El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales afecta a la compraventa de viviendas de segunda mano: conoce su tipo en cada autonomía
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el principal tributo al que deberás hacer frente al comprar una vivienda de segunda mano en España. Por eso, es importante que conozcas cuál es el tipo aplicable a tu operación, que dependerá de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble. Cada una de ellas aplica un porcentaje concreto sobre el valor de referencia de catastro: para que salgas de dudas, toma nota sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en cada Comunidad Autónoma en 2024.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas es un tributo que grava las transmisiones retribuidas realizadas en vida de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. También afecta a la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
En materia de vivienda, las compraventas de inmuebles de segunda mano están afectadas por este impuesto, si bien hay que tener en cuenta que el ITP no grava las operaciones descritas cuando la transmisión se realice por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
Tendrás un plazo de 30 días hábiles para liquidar el ITP desde la firma del contrato de compraventa y, en función de la comunidad autónoma, deberás tramitar la presentación del modelo correspondiente de distinta forma (presencial, telemática...). Lo mejor es que te informes ante el organismo gestor de tu autonomía con margen de tiempo para conocer qué documentos debes presentar, cómo y dónde.
Saber cómo calcular el ITP y cuánto se paga por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en 2024 es básico para que puedas conocer con certeza cuál será el coste real de tu compra de vivienda, ya que se trata de la principal partida extra a la que deberás hacer frente, además del propio precio pactado con el vendedor.
Lo primero que debes saber es que el ITP es un impuesto de gestión autonómica, por lo que es muy relevante el lugar en el que se encuentre el inmueble. Aunque existe un marco estatal y unos tipos aplicables en caso de que una autonomía no regule algo distinto, lo cierto es que todas hacen uso de su potestad para estipular, dentro del marco legal, sus propios tipos impositivos del ITP.
La cuantía se fija aplicando un porcentaje sobre el valor de referencia de catastro. Además, en función de la comunidad autónoma, también es posible que puedas acogerte a algunas ventajas fiscales en forma de tipos reducidos cuando se den determinadas circunstancias (personas jóvenes, compra de VPO...).
Estos son los tipos generales del ITP en cada comunidad autónoma en 2024, pero debes tener en cuenta que existen excepciones y tipos reducidos en cada comunidad de los que tal vez puedas beneficiarte:
Comunidad Autónoma | ITP |
Andalucía | 7% |
Aragón | 8 - 10% |
Asturias | 8 - 10% |
Baleares | 8 - 13% |
Canarias | 6,5% |
Cantabria | 9% |
Castilla-La Mancha | 9% |
Castilla y León | 8 - 10% |
Cataluña | 10 - 11% |
Ceuta | 6% |
Comunidad de Madrid | 6% |
Comunidad Valenciana | 10 - 11% |
Extremadura | 8 - 11% |
Galicia | 8% |
La Rioja | 7% |
Melilla | 6% |
Murcia | 8% |
Navarra | 6% |
País Vasco | 7% |
En general, el tipo para transmisiones de inmuebles regulado en la norma estatal del 6%, solo lo aplican Madrid y Navarra, seguida por Canarias (6,5%) y por Andalucía, La Rioja y el País Vasco con un 7%. Tal y como resume el informe 'Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2024', elaborado por el Consejo General de Economistas, más elevado es el ITP de Región de Murcia y Galicia (8%), así como el de Castilla-La Mancha y Cantabria (9%).
En Aragón, Asturias y Castilla y León se aplican tarifas con varios tramos que, partiendo del 8%, llegan hasta el 10%. En Extremadura, el tipo va del 8 al 11% y en Cataluña y Comunidad Valenciana existen dos tipos, 10 y 11%. En Baleares, los tipos van del 8 al 13%.
El tipo general de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en Andalucía es del 7% para las transmisiones de bienes inmuebles. Este porcentaje baja al 6% si se adquiere un inmueble para vivienda y el valor real no supera los 150.000 euros, y al 3,5% en la transmisión de inmuebles para promover una política social de vivienda, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
El ITP en Aragón se calcula en función del valor del inmueble teniendo en cuenta los tipos de la siguiente tabla:
Valor bien hasta | Cuota íntegra | Resto valor bien | Tipo |
---|---|---|---|
0 euros | 0 euros | 400.000 euros | 8% |
400.000 euros | 32.000 euros | 50.000 euros | 8,5% |
450.000 euros | 36.250 euros | 50.000 euros | 9% |
500.000 euros | 40.750 euros | 250.000 euros | 9,5% |
750.000 euros | 64.500 euros | En adelante | 10% |
Además, mediante la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, se introdujo una bonificación por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas del 60% cuando resulte de aplicación el régimen especial de fiscalidad diferenciada del medio rural de Aragón (con carácter general es del 50%).
También se aprobó un tipo reducido por adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica del 0,75% cuando resulte de aplicación el régimen especial de fiscalidad diferenciada del medio rural de Aragón (con carácter general es del 1%).
Con carácter general, en la transmisión de inmuebles la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa:
Valor del bien o derecho | Tipo |
Entre 0 y 300.000 euros | 8% |
Entre 300.001 y 500.000 euros | 9% |
Más de 500.000 euros | 10% |
Además, los tipos de gravamen aplicables a la adquisición de vivienda situada en zonas rurales en riesgo de despoblación, así como a las adquisiciones de vivienda por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género, siempre que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, serán los siguientes (antes 6%):
Valor del inmueble | Tipo |
Hasta 150.000 euros | 4% |
Más de 150.000 euros | 6% |
Entre otras ventajas fiscales, existe un tipo del 3% para las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias.
A las transmisiones de inmuebles que radiquen en la comunidad se les aplicará el tipo medio que resulte de la siguiente tarifa en función del valor real o declarado, si este último es superior al real:
Valor total | Cuota íntegra | Resto valor hasta | Tipo aplicable |
0 euros | 0 euros | 400.000 euros | 8% |
400.000 euros | 32.000 euros | 200.000 euros | 9% |
600.000 euros | 50.000 euros | 400.000 euros | 10% |
1.000.000 euros | 90.000 euros | En adelante | 11'5% |
Este es el ITP en Baleares en caso de transmisión de garajes:
Valor total | Cuota íntegra | Resto valor hasta | Tipo aplicable |
0 euros | 0 euros | 30.000 euros | 8% |
30.000,01 euros | 2.400 euros | En adelante | 9% |
Entre otras cosas, existe un ITP del 4% por la adquisición de vivienda habitual cuando el valor real o declarado del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, siempre que el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda. Además, durante un plazo de 4 años desde su adquisición, los contribuyentes no podrán adquirir ninguna otra vivienda. Este tipo será del 2% en determinados casos (menores de 36 años, discapacidad...).
El tipo general de Transmisiones Patrimoniales Onerosas es del 6,5% en Canarias para las transmisiones de inmuebles.
Este porcentaje bajará al 5% por la adquisición de un inmueble para vivienda habitual, siempre que en el momento de la entrega de la vivienda el contribuyente no sea propietario, ni nudo propietario, ni usufructuario de otra vivienda y, si lo fuera, deberá proceder a su transmisión en un plazo de 2 años. La base imponible de la adquisición de la vivienda, incluidos garajes y anexos situados en el mismo edificio, no podrá exceder de 150.000 euros.
El tipo general será del 9% (antes 10%) cuando se trate de la transmisión de inmuebles.
En las transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo se aplican tipos reducidos de distinta índole. Por ejemplo, del 7% (antes del 8 - 9%) para un valor comprobado de vivienda menor de 200.000 euros y del 9% (antes 10%) si su valor es igual o superior a 200.000 euros.
También se aplica un tipo del 4% (antes 5%) en transmisiones de viviendas en caso de familia numerosa o monoparental; o bien persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% (si supera el 65%, será del 3%). Lo mismo se aplica menores de 36 años (antes 30).
Otra ventaja fiscal es un tipo del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, condicionado, por una parte, a que el coste total de rehabilitación sea como mínimo del 25% del precio de adquisición de la vivienda y, por otra parte, a que el contribuyente presente, en el plazo establecido, la licencia municipal de obras de rehabilitación que acredite que el coste de la rehabilitación cumple con el límite anterior.
También se aplica un ITP del 3% (antes 4%) en las transmisiones de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios menores de 36 años.
El tipo general será del 8% en la transmisión de inmuebles, subiendo al 10% en la transmisión de inmuebles por la parte de base imponible que supere los 250.000 euros.
El tipo bajará hasta el 4% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales en determinados supuestos.
También en esta comunidad existe un tipo reducido del 4% para las transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual en ciertos supuestos:
El tipo general del ITP en Castilla-La Mancha es de 9% cuando se trate de la transmisión de inmuebles, bajando al 6% en caso de adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que su valor real no exceda de 180.000 euros y que se cumplan ciertos requisitos.
Cuando la vivienda radique en alguno de los municipios en riesgo de despoblación, el tipo reducido se moverá entre el 5 y el 3%.
Además, existe, entre otros, un tipo del 5% para las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, o tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan ciertas condiciones.
La transmisión de inmuebles tributa al tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa, en función del valor real del inmueble:
Valor total del inmueble | Cuota íntegra | Resto valor hasta | Tipo aplicable |
0 euros | 0 euros | 1.000.000 euros | 10% |
1.000.000 euros | 100.000 euros | En adelante | 11% |
El tipo será del 7% en caso de transmisión de VPO y del 5% en caso de adquisición de vivienda habitual de una familia numerosa; persona con discapacidad física, psíquica o sensorial; vivienda habitual de menor de 32 años o familia monoparental, siempre en cumplimento de otros requisitos.
Además, existen unas bonificaciones diseñadas para impulsar la protección de deudores hipotecarios en caso de pérdida de su vivienda, de las que pueden beneficiarse las entidades bancarias si, por ejemplo, ofrecen un alquiler con opción a compra de duración mínima de 10 años al deudor. En este caso concreto, la bonificación es del 100%.
Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, la cuota tributaria se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:
Porción de base liquidable entre | Tipo aplicable |
Entre 0 y 360.000 euros | 8% |
Entre 360.000 y 600.000 euros | 10% |
Más de 600.000 euros | 11% |
Además existe un tipo reducido del 7% en caso de adquisición de vivienda habitual si el valor real de la vivienda no supera los 122.000 euros y los ingresos del adquirente no superan determinadas cuantías.
En el caso de adquisición de VPO, el tipo baja hasta el 4%, y el mismo tipo se aplica a ciertas adquisiciones en zonas poco pobladas, entre otros incentivos fiscales.
El ITP en Galicia es del 8% (antes 9%) para las transmisiones de inmuebles en general, bajando al 7% en caso de compra de vivienda habitual cuando el patrimonio de la unidad familiar no supere cierta cuantía. Existen otras reducciones de la cuota que la llevan hasta el 3% (persona discapacitada con minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%, familia numerosa, edad inferior a 36 años, violencia de género o que el precio de la vivienda no exceda de 150.000 euros).
También existe, entre otras, una reducción hasta el 6% para la transmisión de viviendas que se encuentren en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales.
Como novedad, se aplica un tipo del 6% a las adquisiciones de inmuebles que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación. El tipo será del 4% cuando el inmueble se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. Las obras de rehabilitación deberán estar finalizadas en un plazo inferior a 36 meses desde la fecha de pago del impuesto.
Por último, existen importantes bonificaciones y deducciones, por ejemplo, en caso de transmisión de suelo rústico o parcelas forestales (reducción del 100%).
También existe una deducción del 100% aplicable a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, familias numerosas y menores de 36 años, víctimas de violencia de género en áreas rurales, siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales.
El tipo general en Madrid es del 6% para la transmisión de inmuebles y baja hasta el 4% para las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, cuando se den cierto requisitos.
En materia de vivienda habitual, tan solo existe una bonificación del 10% por su adquisición, siempre que el valor real sea igual o inferior a 250.000 euros y no sea de aplicación el tipo de gravamen del 4%. Por su parte, la transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del PGC del Sector Inmobiliario disfrutará de un tipo del 2%.
El tipo general del ITP es del 8%, y del 5% en las adquisiciones de inmuebles por parte de jóvenes menores de 40 años que sean empresarios o profesionales, o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 40 años y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.
La compra de VPO disfruta de un ITP del 4%, y las familias numerosas de un 3%. En el caso de menores de 40 años que compren vivienda habitual, el tipo también será del 3%, así como en el caso de discapacidad superior al 65%
En La Rioja se aplica un tipo general del 7% a las transmisiones de bienes inmuebles, existiendo tipos más reducidos en determinados casos: 5% para adquisiciones de VPO, primera vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años, familias numerosas (en ocasiones puede reducirse hasta el 3%), supuestos de discapacidad superior al 33%...
El tipo general del ITP en Comunidad Valenciana es del 10% para las transmisiones de inmuebles. Cuando el valor de los inmuebles transmitidos sea superior a 1.000.000 euros, el tipo aplicable será del 11%. Además, existen tipos reducidos, como el del 6% para la adquisición de viviendas habituales calificadas como de protección oficial cuando su valor no exceda de 180.000 euros. Si el valor supera esta cantidad, el tipo aplicable será del 8% (antes 8% con independencia del valor).
También existe un tipo del 6% para las adquisiciones de primeras viviendas que tengan la consideración de habituales por jóvenes menores de 35 años, con algunos límites. El 3% se aplica a familias numerosas o monoparentales, así como a discapacitados o víctimas de violencia de género.
El tipo general para la transmisión de bienes inmuebles es del 7%, si bien existen tipos reducidos y diferencias entre Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.
Para que puedas disfrutar de un ITP reducido es necesario que cumplas con alguno de los requisitos legales que defina la normativa de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble.
Por ejemplo, ser menor de cierta edad, comprar VPO o ser discapacitado en cierto grado. De lo contrario, deberás abonar el tipo general que, tal y como hemos visto, se mueve entre el 8 y el 11%.
Fuente IDEALISTA
29 de octubre de 2024 29/10/2024
Airbnb pide medidas proporcionadas y justas para regular los alquileres de corta duración
La plataforma de anuncios de alquiler turístico A…
10 de octubre de 2024 10/10/2024
España liderará la subida de precios de la vivienda en Europa junto a Irlanda y Portugal
El informe semestral de la agencia de calificació…
8 de octubre de 2024 08/10/2024
¿Cómo funciona la subida del alquiler con el IPC en 2024?
El IPC en septiembre de 2024 se situó en 1,5%: te…
8 de octubre de 2024 08/10/2024
La rentabilidad de la vivienda crece hasta el 7,2% en el tercer trimestre
La rentabilidad bruta de la compra de una viviend…
4 de octubre de 2024 04/10/2024
GUIA COMPLETA PARA ADQUIRIR UNA PROPIEDAD EN TENERIFE.
GUIA COMPLETA PARA ADQUIRIR UNA PROPIEDAD EN TENE…