Si has comprado una casa a un precio “chollo”, Hacienda te penaliza al exigirte pagar más de ITP. Pero si has vendido “barato” un piso, el fisco también te castiga. ¿Cómo? Obliga a los vendedores a tributar por una ganancia patrimonial en su IRPF superior a la declarada, porque considera que el valor de escritura no es el de mercado. Puede pasar, sin embargo, que el vendedor no tenga forma de conocer la comprobación de valores y deba fiarse de Hacienda. Ahora un tribunal da la razón al contribuyente al considerar que tiene derecho a examinar la comprobación de valores hecha al comprador.
Cuando se vende una casa, el vendedor debe declarar en su IRPF la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, por la diferencia entre el valor de adquisición (compra) y el de transmisión (venta). Éste último, es el efectivamente satisfecho en la operación, salvo que sea inferior al de mercado. Y para comprobar si hay diferencia de precio, Hacienda se basa en los valores comprobados por las Comunidades Autónomas a los compradores de un inmueble a un precio inferior al que estima la CCAA correspondiente. Y ello, para cobrarles más Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Por ejemplo, un contribuyente vende un piso por 100.000 euros y declara en su IRPF la ganancia patrimonial correspondiente (por diferente entre el valor de compra y el de venta). Y paralelamente, el comprador recibe una comprobación de valores que el vendedor desconoce. La Administración autonómica de turno considera que el inmueble no vale 100.000 euros, sino 180.000 euros. Y liquida el ITP correspondiente al comprador.
“El problema llega cuando la Agencia Tributaria tiene conocimiento de esa comprobación de valores y pretende imponérsela al vendedor, para que pague más en el IRPF por una mayor ganancia patrimonial. Y todo ello sin que en el expediente abierto al vendedor aparezca la valoración hecha al comprador por la CCAA correspondiente”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Estamos ante una práctica que genera gran indefensión al contribuyente. Por ello, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León ha dado la razón al contribuyente (en un pleito que ha ganado Ático Jurídico): entiende que ha habido indefensión al vendedor, tras imponérsele una valoración realizada a un contribuyente distinto (el comprador). Y todo, sin darle siquiera oportunidad de examinar dicha valoración, para poder combatirla.
En concreto, el TEAR basándose en el artículo 102 de la Ley General Tributaria (LGT) ha declarado que “en el presente supuesto no consta notificado en el expediente de comprobación limitada el informe de valoración de la Generalitat Valenciana utilizado por la Oficina Gestora, ni consta en el expediente remitido a este Tribunal, por lo que no es posible examinar la corrección de la liquidación por parte del interesado y sin que pueda conocer de forma suficiente las razones de la decisión administrativa”.
Así, considera que debe anularse la liquidación dictada del impuesto y volver atrás en el procedimiento, para incorporarse al expediente el informe de valoración, y tras las alegaciones pertinentes, dictar la liquidación que corresponda.
“Estamos ante una cuestión, la de la notificación al vendedor de las valoraciones resultantes de los expedientes de comprobación de valores, que es expresamente tratada en la nueva Ley de Lucha contra el Fraude, que se va a aprobar en próximas fechas”, señala Salcedo, para añadir que el Proyecto de Ley prevé modificar el artículo 46.2 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que dispondrá que “cuando los nuevos valores puedan tener repercusiones tributarias para los transmitentes se notificarán a éstos por separado para que puedan proceder a su impugnación en reposición o en vía económico-administrativa o solicitar su corrección mediante tasación pericial contradictoria y, si la reclamación o la corrección fuesen estimadas en todo o en parte, la resolución dictada beneficiará también a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.
Es decir, el borrador de ley prevé la notificación expresa de las nuevas valoraciones hechas por la administración autonómica a los vendedores de inmuebles para que puedan impugnarlas en tiempo y forma.
Por si fuera poco, el TEAR de Castilla y León considera que, en estos casos, debe advertirse al contribuyente de su derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria contra la valoración administrativa del inmueble. Así, el TEAR echa en cara a la Administración que “pese a que la Oficina gestora comunicó en la liquidación el derecho que le asistía de interponer tasación pericial contradictoria frente a la liquidación derivada de la valoración administrativa realizada, no consta que informase al contribuyente en ningún momento del procedimiento ni una vez concluido éste, ni de la imposibilidad de reservarse dicho derecho en el IRPF, ni de la imposibilidad de simultanear la tasación pericial contradictoria con los recurso o reclamaciones que pueden interponerse frente a la referida liquidación…”
Por tanto, en la medida en que la liquidación notificada al vendedor del inmueble no incluya dichas exigencias acerca de la posibilidad de promover la Tasación Pericial Contradictoria, también podrá ser anulada por el contribuyente.
En definitiva, concluye José María Salcedo, “estamos ante una resolución interesante, que confirma que el vendedor tiene todo el derecho a conocer y recurrir una comprobación que, aunque realizada al comprador, le afecta de lleno. Y no se trata de que simplemente se le informe de la existencia de dicha comprobación, sino que debe ponérsele de manifiesto la misma, para que pueda recurrirla y anularla en tribunales, con todas las garantías procesales. Del mismo modo, debe informársele de forma clara y meridiana, de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria.”
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