El IPC en septiembre de 2024 se situó en 1,5%: te contamos cómo se aplica y la repercusión que ha tenido su subida
El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) determina, entre otras cosas, cómo se debe actualizar el precio del alquiler de una casa. Aunque la LAU establece que, en caso de no señalar un índice, este será el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), el más utilizado para actualizar la renta es el Índice de Precios al Consumo (IPC).
En este artículo te explicamos cómo se calcula el IPC, cómo se aplica y la repercusión que ha tenido la subida del IPC en los alquileres, que en septiembre ha sido del 1,5%, además de cómo se actualiza la renta en 2024.
El Índice de Precios al Consumo (IPC) es un indicador que mide la variación del precio de la vida y del poder adquisitivo de los ciudadanos de un país. Si el IPC es positivo, implica que los precios han subido y si es negativo, que han bajado.
El IPC lo calcula el Instituto Nacional de Estadística (INE) tomando como referencia los productos más consumidos, lo que se conoce como la cesta de la compra y, posteriormente, lo compara con los precios de los meses anteriores.
Según el artículo 18 de la LAU, durante la vigencia del contrato, el precio del alquiler se podrá actualizar cada año si se ha pactado de forma expresa. Si se ha establecido, pero no hay detalle sobre la metodología de referencia, se aplicará la variación anual del IGC a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de renovación del contrato.
En cambio, si no se ha pactado actualización, esta no se producirá mientras tenga vigencia el contrato de arrendamiento.
Sin embargo, el indicador más utilizado en los contratos es el IPC y su renovación podrá realizarse anualmente. Para ello, habrá que aplicar el valor publicado dos meses antes de la revisión de la renta, ya que el dato oficial suele publicarse el día 15 de cada mes y hay que avisar con un mes de antelación al día que se deba pagar la nueva mensualidad .
Olvidándonos del límite del 3% del Gobierno, un contrato de arrendamiento que se actualiza en septiembre de 2024, toma como referencia el IPC de dos meses antes, es decir, de julio, que en 2024 fue del 2,8%. Si el inquilino pagaba 1.200 euros de alquiler, con la revisión de la renta habrá que calcular el 2,8% de 1.200 euros (que es 33,6) y sumarlo. Por tanto, este arrendatario tendría que pagar 1.233,6 euros de renta hasta la próxima actualización.
Para actualizar la renta, puedes hacerlo directamente desde la herramienta del INE. Tendrás que introducir la cantidad que se paga de alquiler por el piso y el valor del IPC con dos meses de antelación a la anualidad del contrato. Una vez calculado, tendrás que avisar al inquilino con un mes de antelación al día en el que le toque pagar la nueva mensualidad.
Para calcular la subida del precio del alquiler con el IPC deberás seguir los siguientes pasos:
Según la fecha en la que se produzca la actualización del contrato, la subida de la renta puede variar. No obstante, todos los contratos de arrendamiento que se actualicen entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de diciembre de 2024 se desvinculan del IPC y subirán como máximo un 3%, ya que este es el límite establecido por el Gobierno en la Disposición final 6º de la nueva Ley de Vivienda. Ahora bien, si el valor del IPC es inferior al 3% del límite, se actualizarán por ese valor.
Por su parte, los contratos de arrendamiento de locales comerciales seguirán actualizándose según el índice pactado entre propietario e inquilino, pudiendo ser este indicador el IPC.
A partir de 2025, el Gobierno planea establecer un nuevo índice de actualización del precio de alquiler por el que se actualizarán todos los alquileres. Pese a que todavía no se conoce nada sobre el nuevo índice, han afirmado que será más estable y más bajo que el IPC actual.
Según datos del INE, esta es la evolución del IPC:
MES | IPC 2023 (%) | IPC 2024 (%) |
Enero | 5,9% | 3,4% |
Febrero | 6,0% | 2,8% |
Marzo | 3,3% | 3,2% |
Abril | 4,1% | 3,3% |
Mayo | 3,2% | 3,6% |
Junio | 1,9% | 3,4% |
Julio | 2,3% | 2,8% |
Agosto | 2,6% | 2,2% |
Septiembre | 3,5% | 1,5% |
Octubre | 3,5% | |
Noviembre | 3,2% | |
Diciembre | 3,1% |
Los grandes tenedores, es decir, aquellos que posean más de 10 viviendas en alquiler, nunca podrán exceder el límite del 3%. En cambio, los pequeños propietarios podrán negociar con sus inquilinos subidas por encima de ese porcentaje. No obstante, en caso de no llegar a un acuerdo, el arrendador aplicará ese 3% de incremento en la renta del alquiler.
No, el límite del 3% solo se aplica a contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Quedan fuera los contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, naves industriales, viviendas turísticas, etc.
Los contratos de alquiler de locales comerciales mantienen su actualización por el indicador pactado entre propietario e inquilino. Si se toma como indicador el IPC, habrá que fijarse en el valor que tenga dos meses antes de que se cumpla una anualidad.
Por ejemplo, para arrendamientos de locales comerciales que se actualicen con el IPC de septiembre de 2024, habrá que sumar el 1,5%, que es el valor de ese mes, a la renta. Si el alquiler cuesta 4.000 euros al mes, la nueva cifra es de 4.060 euros mensuales de renta hasta la próxima actualización.
La operación sería la siguiente: 4.000 (euros al mes de renta) x 1,015 (variación del 1,5% del IPC de septiembre de 2024) = 4.060 euros mensuales de renta actualizada
fuente: Idealista
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